La Hacienda Pública goza de un derecho de crédito frente al obligado tributario, que se realiza con el ejercicio de la función recaudatoria. Cuando se producen actuaciones evasivas del deudor, no obstante, la Administración tributaria puede recurrir no sólo a la ejecución forzosa de la deuda, sino también a otros mecanismos que incrementan las posibilidades de hacer efectivo el cobro de la misma. Dentro de las medidas que el ordenamiento jurídico configura para asegurar el crédito tributario se encuentran las denominadas garantías tributarias. En este trabajo se examina el régimen jurídico de las garantías del crédito tributario en sentido estricto, esto es, los derechos o facultades concedidos por el ordenamiento tributario a la Hacienda Pública acreedora en virtud de los cuales, en fase recaudatoria, este sujeto activo puede actuar sobre un bien concreto o sobre un patrimonio para aumentar las posibilidades de cobro. Las garantías tributarias en sentido estricto pueden tener una naturaleza real o personal, siguiendo una clasificación tradicional del derecho tributario. De entre todas las garantías existentes en el ordenamiento jurídico se profundiza en esta monografía en aquéllas cuyo régimen jurídico se localiza en el ordenamiento tributario. En el seno de las garantías reales tributarias, se aborda específicamente el estudio de la hipoteca legal tàcita, el derecho de afección y la hipoteca legal expresa. La normativa tributaria vigente mantiene otras prerrogativas destinadas a asegurar igualmente el cobro del crédito pero que no son garantías reales en sentido estricto: el derecho de prelación general, el derecho de retención, y las medidas cautelares, que también son objeto de atención. Las garantías personales que contempla el ordenamiento tributario y que se analizan en esta monografía, finalmente, son la responsabilidad tributaria (solidaria y subsidiaria), objeto de especial atención dada la importancia de esta institución y la complejidad de su régimen material y formal, y la denominada solidaridad tributaria pasiva (solidaridad de dos o más titulares en la realización del hecho imponible y solidaridad entre los responsables del tributo).
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