La nueva ley de contratos del sector público incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva 2004/18/CE.
Las principales novedades que presenta su contenido afectan a
la delimitación de su ámbito de aplicación, la delimitación de los entes sujetos se realiza en términos muy amplios: el art. 3 de la ley garantiza su extensión a cualquier organismo o entidad que, con arreglo a la norma comunitaria, deba estar sometido a sus prescripciones
la tipificación legal de una nueva figura, el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado que podrán utilizarse para la obtención de prestaciones complejas o afectadas de una cierta indeterminación inicial, y cuya financiación puede ser asumida, en un principio, por el operador privado, mientras que el precio a pagar por la Administración podrá acompasarse a la efectiva utilización de los bienes y servicios que constituyen su objeto.
Se acuña la categoría legal de «contratos sujetos a regulación armonizada», para identificar el ámbito normativo supeditado a las prescripciones de las directivas comunitarias que define los negocios que, por razón de la entidad contratante, de su tipo y de su cuantía, se encuentran sometidos a las directrices europeas.
En lo que se refiere a la preparación y adjudicación de los negocios las principales novedades afectan a la previsión de mecanismos que permiten introducir en la contratación pública consideraciones de tipo social y medioambiental, configurándolas como condiciones especiales de ejecución del contrato o como criterios para valorar las ofertas...
Se articula un nuevo recurso administrativo especial para poder recurrir en determinados contratos los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y determinados actos de trámite.
La ley contiene una revisión general de la regulación de la gestión contractual, para simplificarla y disminuir los costes y cargas que recaen sobre la entidad contratante y los contratistas particulares: se revisa el sistema de clasificación de contratistas, los medios de acreditación de los requisitos de aptitud exigidos para contratar con el sector público, y los procedimientos de adjudicación, elevando las cuantías que marcan los límites superiores de los simplificados y se articula un nuevo procedimiento negociado con publicidad para contratos no sujetos a regulación armonizada que no superen una determinada cuantía.
Se incorpora la terminología comunitaria de la contratación: los términos «concurso» y «subasta» se subsumen en la expresión «oferta económicamente más ventajosa»
Se ha regulado la figura del responsable del contrato, al que el órgano de contratación podrá, encomendar la gestión integral del proyecto.
Se articula un nuevo procedimiento de adjudicación: el diálogo competitivo, pensado para contratos de gran complejidad, se establece una nueva regulación de diversas técnicas para racionalizar las adquisiciones de bienes y servicios (acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición y centrales de compras................)
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