Este libro obedece a dos preocupaciones docentes fundamentales.
La primera, casi obsesiva, ha sido la de repetir en todo momento (y para enmarcar en ellos la exposición del derecho positivo) los conceptos de teoría jurídica general sobre los cuales se construye necesariamente la institución y aplicación del Tributo, de cualquier tributo, de todos los tributos, en el Derecho tributario moderno. Estas categorías dogmáticas tienen una validez intemporal, es decir son necesarias en cualquier momento de la historia, con independencia de los cambios y de las manifestaciones concretas que en cada época experimente el Derecho positivo Y ello es así porque se ha dicho con acierto: ?... la ciencia del derecho es una ciencia del espíritu. Cuestiones viejas y nuevas se discuten con textos (legales y jurisprudenciales, añadimos nosotros) antiguos, textos reformados y textos para reformar en la misma. En consecuencia, no hay contradicción entre ciencia y praxis, y eso por cierto hay que decírselo a los estudiantes del primer año en la primera explicación del método para la solución del caso?.
La segunda preocupación de los autores de este libo ha sido la de poner en relación los conceptos jurídicos sobre el tributo (particularmente los del impuesto) con la ?cultura general? sobre los temas tributarios, resultante de los saberes no jurídicos (de ciencia política, de ciencia de la hacienda, de técnicas fiscales, etc) en las que se ha ?movido?, se ha inspirado, ha ?vivido? en suma, el legislador, al elaborar y aprobar la leyes fiscales. Este marco cultural, no jurídico, de referencia es necesario al jurista porque como bien se ha dicho la ciencia del derecho, como ciencia social, ?depende mucho de la cultura general. Necesitamos jóvenes con conocimientos y sensibilidad en política y asuntos sociales, en idiomas, lenguaje, filosofía, historia, jóvenes que sean capaces de interpretar todos nuestros textos, sean leyes recientes., sean sentencias del siglo pasado...?(Esta cita y la anteriormente incluida, se toman de una transcripción de la ponencia del profesor BALDUS, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Heidelberg, en el Seminario organizado por el Colegio Notarial de Madrid en abril del 2009 sobre el tema ?Bolonia y los estudios jurídicos?).
Todas estas reflexiones se hacen, pues, con el telón de fondo de la polémica sobre la aplicación de las directrices de Bolonia a los estudios de Derecho.
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