La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de modificación del Código civil, de la Ley de Enjuiciamiento civil y de la Normativa Tributaria, tipifica por primera vez a nivel estatal el denominado contrato de alimentos cuya regulación se incorpora en los artículos 1791 a 1797 del Código civil. Se trata de un contrato que cumple una función social innegable puesto que permite a cualquier persona asegurar el mantenimiento de su tren de vida y hacer frente a las necesidades de la edad o la enfermedad. Por ello, es especialmente útil en nuestros días teniendo en cuenta el panorama social actual, no sólo a nivel europeo sino a nivel mundial.
El objetivo de esta monografía es ofrecer respuestas a las cuestiones controvertidas que suscita este negocio jurídico tan singular y complejo. La urgencia con que se promulga la Ley 41/2003 conlleva que la nueva normativa del contrato de alimentos adolezca de una falta de rigor técnico-jurídico patente en gran parte de sus preceptos. Esto nos ha obligado a analizarla con detenimiento para intentar esclarecer su ambigüedad y subsanar sus lagunas, proponiendo para ello ciertas modificaciones legislativas así como soluciones a problemas no resueltos por el legislador.
La obra que se presenta al lector abarca desde la formación del contrato hasta su extinción, pasando por el análisis de algunos de los ordenamientos jurídicos extranjeros que cuentan con una figura análoga a la estudiada y en los que parece que el interés por la misma se ha reavivado en la actualidad. Y dicho estudio se ha realizado sin perder de vista que este contrato se integra en un conjunto de mecanismos de creación estatal dirigidos a paliar los problemas derivados del deterioro físico y psíquico de las personas mayores y/o discapacitadas.
La doctora Cristina Berenguer Albaladejo es profesora de Derecho civil de la Universidad de Alicante. Su actividad investigadora ha abordado distintas parcelas del Derecho civil centradas principalmente en el Derecho de contratos y en el Derecho de familia, sin perjuicio de sus aportaciones en otros ámbitos del Derecho privado.
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