Países líderes en I+D, como por ejemplo Alemania o los Estados Unidos, han cifrado en varios miles de millones de euros el valor de las pérdidas ocasionadas cada año por las violaciones de los secretos empresariales de las empresas con sede en su territorio. En el ordenamiento jurídico español, la protección jurídica de las posiciones legítimas de dominio sobre un secreto empresarial se lleva a cabo mediante la prohibición jurídico-privada (arts. 13 y 14 LCD, por ejemplo), así como mediante la prohibición bajo amenaza de pena (arts. 278 a 280 CP), de un amplio espectro de conductas de lesión de tales posiciones de dominio. Concepto central en estos regímenes de protección es el de "secreto empresarial". El ámbito de aplicación de sus normas de conducta depende, de modo decisivo, del contenido que se adscriba a este concepto. Prueba concluyente de ello es que buena parte de las causas penales iniciadas por presunta violación de secreto empresarial acaban sobreseídas o con la absolución del acusado (el 61,5 por 100) y, en la mayor parte de esos casos (el 66,7 por 100), el motivo o uno de los principales motivos del archivo o de la absolución es que la información objeto de litigio no se considera calificable de secreto empresarial. La trascendencia práctica del concepto es aún más evidente en el ámbito jurídico-privado, donde el 69 por 100 de las resoluciones son desestimatorias de las demandas por violación de secreto empresarial y en el 87 por 100 de los casos por razones basadas en el concepto de secreto. Sin embargo, la noción de secreto empresarial dista mucho de ser pacífica. A pesar de la definición prevista en el art. 39.2 ADPIC, asumida por la Directiva (UE) 2016/943, de 8 de junio, existen discrepancias en la concreción del concepto, tanto a nivel nacional como internacional. Por otra parte, apenas se ha abordado una cuestión fundamental en relación con los regímenes de protección jurídica de las posiciones legítimas de dominio sobre un secreto empresarial: ¿quién ocupa tal posición? Ambos problemas son abordados en esta monografía, con bases metodológicas y político-jurídicas sólidas y a la luz de la doctrina y jurisprudencia alemanas y estadounidenses.
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