En los últimos tiempos el laboralista se ha tenido que enfrentar a problemas jurídicos de gran magnitud que derivaban de la incorporación de las nuevas tecnologías al mundo del trabajo. Uno ciertamente significativo es el que se conoce como esquirolaje tecnológico, esto es, aquel consistente en la sustitución de los trabajadores huelguistas, no por otros trabajadores (esquirolaje clásico, ya interno, ya externo), sino por instrumentos tecnológicos predispuestos por el empresario para paliar las consecuencias negativas derivadas de la falta de actividad ocasionada por la huelga. Desde luego, la cuestión se antoja interesante, tanto desde el punto de vista teórico (pues el concepto está aún por aquilatar y tiene una base legal insuficiente), como desde el práctico, habida cuenta cada vez que se convoque una huelga, tanto los trabajadores como los empresarios afectados estarán interesados en saber, por distintos motivos y en la medida de lo posible, cuáles son aquellas actividades que entran dentro del marco legal y constitucional, y cuáles aquellas otras que quedan extramuros del mismo. La cuestión ha cobrado especial enjundia en los últimos tiempos pues, tras una primera fase en la que, no sin dudas, el Tribunal Supremo parecía considerar que el esquirolaje tecnológico era una conducta potencialmente lesiva del derecho fundamental de huelga, ha llegado otra en la que el Tribunal Constitucional parece haber dado carta de naturaleza a esta práctica empresarial. Semejante urdimbre hace necesario un estudio monográfico que (más allá de comentarios puntuales a decisiones de los más altos Tribunales patrios) reflexione sobre la figura del esquirolaje tecnológico, trate de delimitarla conceptualmente e intente fijar los límites que separan lo jurídicamente aceptable de lo que no lo es.
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