EL DERECHO A LA INTIMIDAD EN EL TRABAJO Y LOS LÍMITES AL CONTROL EMPRESARIAL: EF
978-84-1332-205-6 / 9788413322056
El art. 4.2 e) ET reconoce el derecho de los trabajadores al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, siendo el empresario quien debe medir y controlar el bien patrimonial propio y su buen funcionamiento, sin incurrir en la vulneración del derecho fundamental a la intimidad. Por ello, es obligado partir del análisis de los derechos y deberes que debe respetar y debe hacer cumplir el empresario en su poder de dirección y control de la actividad laboral, pero estableciéndose ciertos límites al mismo de forma que no debe sobrepasarlos, como son la protección de datos, los supuestos de movilidad funcional y geográfica, así como el respeto a la dignidad e integridad moral y al honor y a la propia imagen del trabajador. Entre los diferentes supuestos de vulneración del derecho a la intimidad del trabajador tratamos de hacer una selección con la mayor casuística posible (abuso de autoridad, acceso a información médica, acoso moral o por razones sexuales, intromisión en la vida personal, así como por vulneración de lo medios de control mencionados). Finalmente, consideramos los efectos que se producen por la vulneración del derecho a la intimidad, como la extinción del contrato, bien por la modificación sustancial de condiciones u otros incumplimientos graves y la posible indemnización adicional por los daños y perjuicios ocasionados.
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