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LAS DUDAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA CELEBRACIÓN DE JUNTA ORDINARIA

978-84-1332-713-6 / 9788413327136
Como establece el art. 16.1 LPH, las Juntas Ordinarias son aquellas en las que se aprueban las cuentas y los presupuestos de la Comunidad, con la obligación de que se celebren anualmente, que no significa que sea por "años naturales", pero ¿qué ocurre si la Junta no se reúne en las fechas previstas o incluso, si no se celebra? ¿Qué sucederá en estos casos, con la aprobación de presupuestos? La Ley no contempla sanción ni responsabilidad para los que tienen capacidad de convocatoria por la demora en la celebración y, en cualquier caso, ¿es posible que sean los propietarios los que convoquen la citada Junta? Existe, además, una cuestión importante y es saber si en estas Juntas solo cabe la aprobación de cuentas y presupuestos, siendo necesario convocar otra extraordinaria para cualquier asunto distinto. Veamos, a través de este trabajo la respuesta dada tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, adjuntado, además, los formularios aplicables para la citada convocatoria.
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