VICIOS DE LA CONSTRUCCIÓN. PLAZOS DE GARANTÍA ESTABLECIDOS EN LA LEY DE ORDENACI
978-84-1332-417-3 / 9788413324173
La Ley de Ordenación de la Edificación como medida de protección y al margen de la responsabilidad derivada del contrato de compraventa, establece unos plazos de garantía tras la terminación del edificio, durante los cuales y dependiendo del defecto ante el que nos encontremos, los compradores de las viviendas van a poder reclamar a los diferentes agentes que han intervenido en la construcción, en el supuesto de que produzca daños derivados del proceso constructivo. Los plazos establecidos son de un año, cuando los daños se deben a meros defectos de terminación o acabado, de tres años, cuando los daños ocasionen el incumplimiento de las condiciones de habitabilidad, y de diez años, cuando los daños afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. Dichos plazos comenzarán a computarse desde la fecha en que se suscriba el acta de recepción, o cuando se entienda tácitamente producida.
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