NOTIFICACIONES EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN CATALUÑA
978-84-1333-265-9 / 9788413332659
En este trabajo, compuesto por doctrina, encuestas, consultas y jurisprudencia, podrán encontrar las respuestas a los siguientes interrogantes: ¿Cómo deben hacerse? ¿Existe alguna variación entre la redacción de 2006 y la actual de 2015? De la lectura de los artículos 553.21.2 y 553.27.4 del CCCat, parece cambiar según el tipo de notificación que se realice, de este modo, el primero señala: "Las convocatorias, citaciones y notificaciones, salvo que los estatutos establezcan expresamente otra cosa, deben enviarse, con una antelación mínima de ocho días naturales, a la dirección comunicada por el propietario a la secretaría. El envío puede hacerse por correo postal o electrónico, o por otros medios de comunicación, siempre y cuando se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido. Si el propietario no ha comunicado dirección alguna, deben enviarse al elemento privativo del que es titular. Además, el anuncio de la convocatoria debe publicarse con la misma antelación en el tablón de anuncios de la comunidad o en un lugar visible habilitado a tal efecto. Dicho anuncio produce el efecto de notificación efectiva cuando la personal no ha tenido éxito." Mientras que el segundo, cuando se refiera a las actas señala, "? el envío se puede hacer por correo postal o electrónico o por otros medios de comunicación, con las mismas garantías requeridas para la convocatoria". ¿Cuáles son estas garantías? En este caso no aparece la obligatoriedad de la inserción en el tablón de anuncios, pues, en el citado art. 553.21.2, parece que lo limita a la notificación de la convocatoria.¿Se debe hacer de forma personal?
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