Si preguntamos qué es la Presunción de Inocencia, la mayoría de la gente dirá que nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario, una entelequia normativa que el pueblo llano no comprende y que, además, resulta de todo punto ilógica. El Tribunal Constitucional ha señalado que nos hallamos frente a una regla de trato que opera tanto en instrucción como en fase de juicio oral. A su vez, la privación provisional de libertad también se configura como una suerte de batalla de presunciones entre la de Inocencia y las contenidas en la LECrim que se refieren a los fines inherentes a la prisión preventiva, a partir de una presunción de culpabilidad que legitima su determinación en base a los eventuales peligros de huida, de alteración de pruebas o de reincidencia. Así, pues, se evalúan hechos futuros, que encierran un juicio de probabilidad e incerteza, y que funcionan como una verdadera prueba legal negativa.
La prueba de hechos negativos es la llamada prueba diabólica, un concepto residual que solamente es mencionado a través de referencias y siempre con alusión a la carga de la prueba. Su objeto (los hechos negativos), su proceso lógico (la inferencia) y su conclusión (la carga de la prueba) merecen todo el respeto atendiendo a su relevancia en la estrategia procesal tanto para la defensa como para la acusación. Aunque, sin embargo, su importancia en el Derecho Penal práctico aún no ha sido puesta de manifiesto.
El presente estudio analiza los llamados procesos de inferencia de los indicios de criminalidad, con el objetivo de vislumbrar su falta de lógica desde el punto de vista del razonamiento, de la verificación y de la motivación. Y ello por cuanto los jueces, en su exégesis, se remiten a la Ley y a la jurisprudencia constitucional en vez de a los hechos objeto de autos. Así, se les ha arrebatado la técnica del razonamiento, y con ello la posibilidad de impugnación y control, lo que supone una usurpación inadmisible de sus funciones. De esta forma, la Presunción de Inocencia parece más bien un robo que un regalo, pues al examinarse los fines que justifican la prisión preventiva como hechos negativos que son y que, por lo tanto, aún no existen, se está construyendo una verdadera Probatio diavolica que no puede ser aceptada en modo alguno.
ANTONI PASCUAL CADENA es letrado en ejercicio especialista en Derecho Penal y Constitucional. Cursó sus estudios en la Universidad Central de Barcelona de licenciatura en Derecho y doctorado en Filosofía del Derecho. También en la Universidad Autónoma curso estudios de Ciencias Políticas y Sociología. Diplomado en Derechos Humanos por el Consejo de Europa. Ha sido profesor invitado en las Universidades de Barcelona, Estocolmo, Fermo, Novi Sad o Columbus de Nueva York. Conferenciante en varios colegios de abogados de Madrid , Barcelona y otros. Miembro de la National Assotiation of Criminal Defense Lawyers de Estados Unidos. Ha publicado artículos y libros siendo su obra más conocida: El plan de prevención de riesgos penales y responsabilidad corporativa , (2016). Aparte ha publicado libros y artículos de diversas temáticas como arqueología, ópera, gastronomía, cuentos , etc.. que le hacen ver el derecho desde muchas y diversas ópticas. También fue el letrado que promovió a la famosa sentencia que declaró la prisión provisional inconstitucional (SS.TC. 47/ 2000) y que marcó las bases de las actuales garantías jurisprudenciales.
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