RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A LA SALUD: ACTOS SANITARIOS Y CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
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La responsabilidad patrimonial de la Administración pública es considerada como una de las mayores garantías de los ciudadanos frente a los daños consecuencia de la actividad (o inactividad) por parte de los poderes públicos. Durante décadas se ha defendido a ultranza el carácter objetivo de este tipo de responsabilidad basado en la idea de antijuridicidad del daño. Esta caracterización es revisada a lo largo del presente trabajo donde se pone de manifiesto cómo los sistemas de responsabilidad patrimonial de la Administración y la responsabilidad civil cada vez son más próximos, pues la responsabilidad patrimonial no es más que la responsabilidad civil de la Administración. Para ello se realiza un profundo estudio jurisprudencial en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria, en el que se abordan los criterios claves seguidos por los órdenes jurisdiccionales administrativo y civil para proteger al consumidor de los daños causados por el servicio público sanitario, entre otros, por infracción de la lex artis, daño desproporcionado, pérdida de oportunidad, etc. Daños que van a surgir de la asistencia sanitaria prestada de manera deficiente, ya sea en el ámbito público o privado. También, dada la crisis sanitaria desencadenada por el COVID-19 se trata de arrojar luz sobre la posible postura de nuestros tribunales al resolver el aluvión de reclamaciones por los daños consecuencia de la pandemia, o mejor dicho de las medidas adoptadas para hacerle frente o la ausencia de estas. Habida cuenta del importante daño que las inmisiones acústicas pueden causar a la salud, se incluyen en el trabajo varios capítulos sobre las mismas, analizando los mecanismos que en sede de responsabilidad ofrecen las vías administrativa y civil. Se compara la tutela ofrecida por ambas y se analizan daños cuyo origen es diverso, pues en materia de responsabilidad acústica, a diferencia de lo que sucede en sede de responsabilidad sanitaria en sentido estricto, el daño no surge siempre de la actividad desarrolla por la Administración, sino que también puede tener su origen en la conducta llevaba a cabo por un particular. No obstante, el interés se centrará en la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos, preferente municipales, por daños a la salud provocados por la contaminación acústica.
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