Hemos agrupado aquí dos materias diferentes pero que, en muchas ocasiones, se hallan convenientemente concatenadas, cuales son las correspondientes a los regímenes económicos del matrimonio [la economía familiar, por así decirlo y emplear, a su vez, el término «economía» de o?o? (administración, dirección de la casa, voz griega derivada de ?o, que significa casa, en su versión mas auténtica y original)] y al Derecho sucesorio, que tiene también cual corresponde un casi exclusivo y específico carácter familiar. . La dinámica docente generada por el Plan Bolonia y su concreción en asignaturas cuatrimestrales, nos ha llevado a esta singular amalgama que, si bien no se halla carente de lógica, adolece de un defecto de gravedad: es imposible (impensable también) explicar toda esa amplia materia en el reducido espacio temporal que se le destina, máxime cuando las materias, por la propia inercia de la realidad, tienden a «alargarse» cada día más; por lo que hay que llevar a cabo un enorme esfuerzo de concreción y de síntesis en unas figuras jurídicas que, además de esa considerable fuerza expansiva en la realidad, poseen también la suficiente complejidad e importancia como para que haya que dedicarles mucho más tiempo del que cicateramente se concede. . Quizá fuera posible que, con la debida honestidad, pudiera explicarse el programa que las Guías Docentes destinan a los regímenes económicos del matrimonio; pero, ateniéndonos a la realidad, ello no resulta factible cuando del Derecho sucesorio se trata. Ya sólo la figura del heredero y del legatario, el papel e importancia de la herencia y los testamentos tienen una entidad tal que rebasarían, con mucho, el exiguo plazo que se les destina. Por ello, cuando de imposibles se trata, sólo cabe hacer una cosa: plantear la materia de forma sincrética, procurando no llenar con demasiada carga los epígrafes correspondientes para que, a través de una lectura fluida y accesible pueda, al menos, brindarse al alumno una introducción suficiente en el complejo mundo de las situaciones hereditarias; donde el elemento humano al menos en la realidad cotidiana juega un papel determinante; cuando no da al traste con las buenas previsiones que, una legislación contrastada y secular, ha ido pergeñando a través del tiempo. . Así pues, la redacción de este «manual», no ha hecho otra cosa que seguir la estela de unas redacciones anteriores, divididas en dos volúmenes (Derecho matrimonial económico y Derecho de sucesiones), que la Editorial Reus sacó a la luz hace algunos años y que ahora se presentan unificados en uno solo, con objeto de facilitar su estudio, a la vez que mitigar, en lo posible, el esfuerzo editorial. El transcurso del tiempo obligaba también a su actualización y a que le fueran añadidas algunas otras cuestiones, aconsejadas por la experiencia docente; porque a una redacción sencilla y accesible debían también unirse las preguntas de clase y otros aspectos que se iban suscitando en las prácticas, con las que se acompaña y complementa la docencia de la disciplina en la actualidad.
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