En espera de que ello ocurra resulta de interés volver nuestra atención hacia algunas figuras que tradicionalmente han venido siendo consideradas, tanto a nivel legislativo, como jurisprudencial y doctrinal, como el pariente pobre del Derecho de sucesiones. Me refiero a los pactos sucesorios y a algunos otros negocios que, celebrados inter vivos, generan efectos atributivos post mortem. Ambas categorías se perfilan no sólo como alternativas razonables, en el momento presente, a los cauces clásicos de expresión de la voluntad del causante y de otras voluntades relevantes en el fenómeno de la sucesión mortis causa. Al mismo tiempo emergen como paradigmas, cuya toma en consideración habrá de ser ineludible en un futuro proceso de reforma legislativa de esta materia. No en vano los pactos sucesorios son objeto de regulación, más o menos exhaustiva, en muchos de los ordenamientos europeos, y también en España, en el seno de los Derechos civiles forales. Sin embargo, resulta ilustrativo sondear en la propia tradición del Código civil, para demostrar que no será necesaria una labor de importación tan grande como s
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