Discrimación y seguro forman un todo inextricablemente unido. Un todo, totémico hasta cierto punto, que configuran y contornean el contrato de seguro, ámbito este que, con unas técnicas u otras, más rudimentarias o sofisticadas, y hoy en el parnaso de la algoritmia, hacen que, sin ella, no pueda entenderse este. Tal y como reseñamos en las primeras líneas de este ensayo, que bebe de años de estudio y publicaciones del contrato de seguro, situamos el foco en un omnipresente factor, sin el cuál, difícilmente, entenderíamos el contrato de seguro. La discriminación. La discriminación es el trato desigual entre iguales. No entre desiguales si bien hay que identificar los parámetros de esa desigualdad para no sesgar la selección. Término, concepto, vocablo que transcurre y recorre por las fibras de este contrato incluso en su fase y momento pre-perfectiva y la ata, además, en la propia de la gestión del siniestro. Desde el diseño mismo del producto del seguro la discriminación, -advierta lector que no adjetivamos ésta si positiva o negativa-, está presente. Pues discriminar es elegir, es optar, es limitar, es cuestionar en último y único extremo lo que es y como es asegurable para pasar a estar, en fin, asegurado. Se elige, se sesga, se precondiciona a través de hechos y factores, circunstancias y situaciones que van desde lo humano a lo técnico, la edad y la enfermedad, al sexo o la piel, lo económico y solvente hasta lo profesional, lo tecnológico, etc., en un continuum que preconfigura y forma parte de la práctica aseguradora. O, dicho de otro modo, se quiere que esté presente. Ahora bien, ¿es lógico, es razonable, es justo que se discriminen riesgos y asegurados en la práctica asegurativa? ¿cuál es en todo caso la finalidad última de esta acción? ¿Por qué se discrimina?, ¿por qué se trata desigualmente incluso a quiénes de suyo por enfermedades, historiales médicos, predisposiciones genéticas, raza, etnia, discapacidad, etc., son desiguales pero no ante el seguro? Discriminación y exclusión son términos homónimos conceptualmente en esta práctica de elipsis intencionada. Mas ¿cuándo lo desigual es injusto, indeseable, ilícito o cuando menos, requiere un reproche moral y conductual ante prácticas que pueden ser abusivas y vaciar de contenido y función al contrato mismo de seguro?
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