[?] Desde que vio la luz la cuarta edición de este Código de Publicidad, se han producido importantísimos cambios en punto a la normativa publicitaria, tanto en el ámbito de la Unión Europea, como en el ámbito del Ordenamiento Jurídico español. [?] En la primera parte, destinada a las normas comunitarias, la anterior Directiva del Consejo de 10 de septiembre de 1984 sobre publicidad engañosa y comparativa ha sido reformada, motivando la adopción de una versión codificada de la citada Directiva en el año 2006. [?] De manera paralela, la Directiva de 1989 sobre actividades de radiodifusión televisiva se ha convertido en la actual Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual de 10 de marzo de 2010. [?] Por lo demás, el Parlamento Europeo ha adoptado la Directiva sobre prácticas comerciales desleales de 11 de mayo de 2005, que ha introducido una gran incertidumbre en Derecho Comunitario. [?] Sin duda alguna, en el ámbito español la legislación publicitaria ha sufrido la reforma más profunda en los últimos decenios. La Ley General de Publicidad ha cedido terreno a la Ley de Competencia Desleal, toda vez que ésta regula la mayoría de los supuestos de publicidad ilícita. La Ley General de Publicidad sólo ha mantenido la regulación de la publicidad que atente contra la dignidad de personas y, especialmente, la que atente contra la dignidad de la mujer. Por otro lado, ha contemplado la regulación de la publicidad dirigida a los menores y, de manera paralela, mantiene la regulación de publicidad subliminal y sobre determinados bienes y servicios. [?] En el ámbito de las normas publicitarias estatales también se han producido importantes modificaciones que afectan a especialidades farmacéuticas, así como en materia de la publicidad de títulos valores, la del tabaco, la televisiva, etcétera. [?] Descendiendo al ámbito autonómico, destacan los cambios en los Estatutos de Autonomía de Cataluña, Andalucía, Aragón, Islas Baleares y Castilla y León, así como la frenética actividad legislativa de las Comunidades Autonómas. [?] Hay que indicar que en el ámbito de las normas estatales sólo se han incluido leyes y decretos, con una única excepción: una circular concerniente a la utilización publicitaria de billetes o monedas [?]. En el ámbito de la legislación autonómica sólo se han plasmado leyes. [?] Como colofón, se han separado las normas de autodisciplina (esto es, las normas éticas) de las normas jurídicas.
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