MÁS ALLÁ DEL COMENTARIO A LA LEY 5/2011, DE ECONOMÍA SOCIAL
978-84-9768-921-2 / 9788497689212
Las empresas de economía social no son objeto de visibilidad ni de reconocimiento por la generalidad de la sociedad. La noción de estas iniciativas empresariales no es fácil, ni es una tarea acabada. Lo relevante no es la forma jurídica adoptada, sino los valores inspiradores y los principios que informan de su actuación en los mercados (el espíritu de la economía social). La economía social es reconocida por la Unión Europea y, en fecha reciente, en dos documentos de trabajo que suponen un punto de inflexión hacia una nueva concepción, compensadora en ese caso, de las empresas de economía social. Destaca la Resolución del Parlamento Europeo sobre economía social, de enero de 2009. En abril de 2011 entró en vigor la primera ley en los Estados comunitarios que define la economía social, establece sus principios informadores, enumera sus empresas y entidades, regula la representación institucional de sus asociaciones estatales representativas y reitera el fomento público hacia la economía social. Esta ley, con el contenido esbozado, es la Ley española 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, objeto de exhaustivo análisis. Las épocas de crisis son nudos en la red de la historia que, además de imponer pausas, abren oportunidades. La oportunidad histórica de las empresas de economía social no puede ser el apuntalamiento del sistema económico capitalista, tarea que ya realizan los Estados nacionales con generosas ayudas públicas para sostener la vigente economía financiera. Tampoco es realista, ni siquiera adecuado, aspirar a la sustitución de nuestras economías sociales de mercado, pues necesitamos la presencia y la creatividad de la iniciativa económica privada y el juego efectivo de los mercados. La función institucional y sistémica de la economía social es la apertura y el enriquecimiento del sistema económico con objetivos como su democratización y humanización, el pluralismo empresarial y su fomento, el perfeccionamiento de la competencia económica, su política y su Derecho y, especialmente, el engrosamiento social y ético de la libertad de empresa.
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