Este trabajo tiene por objeto la descripción sistemática y valoración de las decisiones puntuales y reformas estructurales que la Unión Europea ha tomado desde el verano de 2007 para hacer frente a las diversas crisis (económica, financiera, fiscal y de diseño de la unión monetaria y económica) que se han abatido sobre el viejo continente (y en cierta medida, sobre todas las economías capitalistas) desde esa fecha.
La reconstrucción y evaluación crítica de todas esas medidas exige que las mismas se sitúen en su contexto socio-económico. Es por ello que en el primer capítulo se ofrece al lector una descripción somera de las cuatro vulnerabilidades estructurales de la Unión Europea que han dado pie la cuádruple crisis que sufrimos: la crisis secular de crecimiento, la financiarización de la economía, los déficits estructurales de las cuentas públicas de buena parte de los estados miembros de la Unión Europea (y muy especialmente, de los estados periféricos, los popularmente conocidos como ?PIGS?) y el carácter asimétrico de la unión monetaria y económica. Algunas de estas vulnerabilidades lo son del sistema económico capitalista ?tardío?, si se me permite usar
una expresión otrora en boga. Otras son intrínsecas a decisiones que tomaron los ciudadanos europeos y sus representantes. Dado que la Unión Europea es la primera potencia económica del mundo (y la zona euro por sí sola la segunda), ambos tipos de ?fallas? están directamente relacionadas.
En los capítulos segundo, tercero y cuarto se describen de forma sistemática las decisiones puntuales y las reformas estructurales que la Unión Europea ha tomado y llevado a cabo en respuesta a las crisis. Se distinguen tres períodos (del verano de 2007 a finales de 2009, de inicios de 2010 al verano de 2011, y los meses transcurridos desde entonces) en función del diagnóstico de las causas de la crisis que cabe conjeturar subyace al conjunto de decisiones y medidas adoptadas en cada fase. En el primer período, la acción de la Unión parece haber estado guiada por la caracterización de la crisis como una crisis exclusivamente financiera e ?importada? de los Estados Unidos, y en concreto, de Wall Street. La existencia misma de la Unión Europea habría ?protegido? a los estados de la eurozona (y por extensión, a todos los estados de la Unión) de consecuencias aún peores. Tales asunciones condujeron a la conclusión de que el gobierno de la crisis había de consistir en limitar las consecuencias de las turbulencias financieras sobre la ?economía real? europea, mediante una serie de ayudas a los bancos y de estímulos a la actividad no financiera, al tiempo que se comenzaban a preparar reformas legislativas (completadas en 2010) orientadas a reducir el riesgo de ?exposición? a futuras crisis financieras. En el segundo período, las crisis de la deuda pública griega, y después irlandesa y portuguesa (y de forma latente e intermitente, española, italiana, belga y chipriota) condujeron a una parcial redefinición del modo y manera en que había de gobernarse la crisis, y de paso, como veremos, de la constitución fiscal de la unión monetaria. El objetivo primordial de la unión es la estabilización de los países periféricos de la eurozona. Lo que requiere asistencia financiera comunitaria para resolver los problemas de liquidez a corto plazo y la aplicación del modelo de ?crecimiento mediante la austeridad? para asegurar la convergencia a medio y largo plazo con el resto de la eurozona. Se crean pues los mecanismos institucionales y financieros de ?resolución? de crisis fiscales en el interior de la eurozona, señaladamente el Fondo Europeo para la Estabilidad Financiera (en
adelante, FEEF); al tiempo que la Comisión y el Banco Central Europeo (en adelante, BCE) asumen nuevas tareas de supervisión y vigilancia sobre los Estados Miembros.La tercera fase se caracteriza por la aceptación, siquiera sea a regañadientes, de la complejidad y profundidad de la crisis, y de la estrecha relación que media entre sus distintos componentes (económico, financiero, fiscal y de diseño de la Unión Monetaria). El deterioro de la situación griega pone de relieve no sólo la naturaleza de la crisis fiscal del país heleno (una crisis de solvencia, no de liquidez), sino también las profundas y graves consecuencias de los cambios operados en la segunda fase. De forma semejante, la reforma del Pacto de Estabilidad y Crecimiento hace explícito el profundo cambio de modelo constitucional en marcha. En el capítulo cuarto, que contiene las conclusiones de este trabajo, se presenta al lector una clave de interpretación constitucional de la crisis. Sostengo que las crisis económica, fiscal, financiera y de modelo de la unión monetaria han hecho visible una grave crisis del derecho constitucional democrático. La constitución fiscal de la Unión tal y como fuera diseñada en Maastricht y en Ámsterdam implicaba la imposibilidad material de una situación como aquella a la que han llegado Grecia, Irlanda y Portugal. Cuando la realidad rodeó a ese marco normativo por los cuatro costados, las costuras constitucionales acabaron rompiéndose. No sólo del derecho constitucional de la Unión Europea, sino también del derecho constitucional nacional (de forma clara y neta en los países periféricos, no sólo al poner en cuestión los fundamentos económicos del estado social y democrático de derecho, sino por la mutación sustantiva y procedimental de su constitucionalismo, incluida esa extraña criatura que es el constitucionalismo exprés). Se trascienden Tratados y constituciones, pero no en la forma y medida requerida por la entidad de la crisis, sino del modo y manera que permita seguir pretendiendo que se están respetando Tratados y constituciones. Se hace como si se mantuviesen las formas constitucionales. Tal tensión fomenta no la lealtad a la constitución europea o nacional, cuanto el uso instrumental de las leyes fundamentales. Los diques constitucionales por la fuerza de las tempestades de la crisis, la presión de los acontecimientos ha llevado a los dirigentes europeos a decisiones que sólo cabe reconciliar con el ordenamiento constitucional vigente buscando ?huecos constitucionales? (siendo un caso paradigmático al respecto el FEEF, como veremos). Con consecuencias poco felices. No solo por lo que concierne las decisiones que se toman, cuanto por cómo se definen los problemas. Así, la crisis griega, así como las posteriores irlandesa y lusa, se caracterizaran como crisis de ?liquidez? y no como crisis de ?solvencia?, que requieren tan solo medidas temporalmente excepcionales. Lo que pospone y agrava la crisis (que se convierte también en crisis constitucional abierta).
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