El derecho a la supresión de datos o derecho al olvido se analiza por primera vez en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 13 de mayo de 2014 (asunto C-131/12), siendo con posterioridad objeto de tratamiento en varias sentencias de la Audiencia Nacional y Tribunal Supremo, y, también, se regula por primera vez en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 como derecho a que se supriman los datos cuando ya no resultan adecuados, pertinentes en relación con los fines para los que fueron tratados y siempre que en un juicio ponderado no prevalezcan otros derechos como el de libertad de expresión e información. Un derecho que, aunque tiene su propio campo de operatividad, se interrelaciona con otros como el de oposición, cancelación y portabilidad de los datos, y, asimismo, con los principios de calidad de los datos, finalidad y consentimiento. . El presente estudio se va a centrar en el análisis de tal derecho desde su reconocimiento por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, en sentencia de 13 de mayo de 2014, hasta su regulación en el Reglamento Europeo 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en la normativa nacional de protección de datos, atendiendo para ello no solamente a cómo se sustancia en tales instancias, sino también a cómo se desarrolla en el ámbito doctrinal y jurisprudencial español y, asimismo, a cómo se interrelaciona y convive con otros derechos regulados en la normativa europea y española de protección de datos, tales como el derecho a la limitación del tratamiento de los datos; el derecho a la portabilidad de los datos; el derecho de oposición del interesado; el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas; y el derecho de rectificación.
FORMATO PAPEL CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA, GUILLERMO, CHAPARRO MATAMOROS, PEDRO, DE TORRES PEREA, JOSE MANUEL, FERNÁNDEZ DOMINGO, JESÚS IGNACI, BASTANTE GRANELL, VÍCTOR, FERNÁNDEZ DOMINGO, JESÚS
FORMATO PAPEL MARTIN, CAPOTE PEREZ, LUIS JAVIER, COSIALLS UBACH, ANDRES MIGUEL, GAMAZO CHILLON, JUAN CARLOS, DOMÉNECH MARTÍNEZ, GLORIA, CALZADILLA MEDINA, MARÍA ARÁNZ
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