La evolución actual de la seguridad privada en una sociedad sometida a riesgos diversos es, sin duda, una evolución en términos cuantitativos y, finalmente, cualitativos. Por decirlo en otros términos, hay más seguridad privada y adicionalmente, hace más cosas y desarrolla más actividades que no pueden ser realizadas por la seguridad pública convencional.
Se produce en este punto una transito entre las necesidades derivadas de nuevos riesgos y la posibilidad de su cobertura por medios tradicional ligados a la seguridad pública. Este transito es el que justifica que el legislador haya optado por la reforma del marco jurídico de la seguridad privada que se realiza con la publicación de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada.
La nueva Ley trata, por tanto, de dar cobertura al cambio funcional que se ha producido en los últimos años y adaptar el régimen jurídico de la actuación de los profesionales y de las empresas que dedican a esta actividad al nuevo marco funcional y a las eventuales exigencias que se han ido produciendo en el ámbito europeo.Es cierto que la concepción final de la seguridad privada como una parte de la seguridad pública efectuada por quienes tienen la condición de colaboradores de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado pero no tienen tal condición constituye un elemento central de la explicación del modelo y, lo que parece más importante, de las bases para un modelo estable, efectuado sobre el mismo esquema.
Ciertamente esta concepción es tributaria de la propia doctrina del Tribunal Constitucional sobre la ubicación conceptual de la seguridad privada como un subproducto de una matriz más grande conformada en el entorno de la seguridad pública. Esta ubicación es ciertamente relevante porque sitúa las pautas de actuación y las reglas de comportamiento de los agentes en un entorno específico y con unas características delimitadas más allá de que sea el agente público o privado el que actúe en el cumplimiento de la respectiva función.
En este marco se configura una Ley en la que el título Preliminar se refiere a las disposiciones generales aplicables al conjunto de actuación de los fenómenos de seguridad privada, incluyendo la referencia a las Administraciones de tutela y las funciones de coordinación, el título Segundo se refiere específicamente a las empresas de seguridad privada, el título Tercero, al personal de seguridad privada, el Título IV, a los servicios y medidas de seguridad, el Título V al control administrativo y el Título VI al régimen sancionador.
El análisis de esta regulación se ha agrupado en capítulos que contiene referencias comunes y materiales sobre los grandes aspectos de la reforma y de la nueva regulación huyendo del análisis artículo por artículo para dotar al Comentario de una visión global que se juzga más interesante en función de su propia concepción y utilidad para un trabajo que trata de establecer las líneas generales de un nuevo modelo.
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