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FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MERCANTILES

978-84-1332-026-7 / 9788413320267
La falsedad documental está regulada en los arts. 390 a 399 del Código Penal y matizada por varios Acuerdos y Consultas de la Fiscalía General del Estado y consiste en alterar o similar la verdad hecha en documentos públicos o privados. Se distinguen varias modalidades según el tipo de alteración del documento que se lleve a cabo y según el tipo de documento que se altere o falsifique: documentos públicos, oficiales, privados o mercantiles. En la jurisprudencia extractada y sistematizada nos encontramos con que, además de la casuística de cada uno de los tipos de documentos, es importante distinguir el sujeto activo del delito, su autor, que no es necesario ser autor material de la falsificación para la condena, sino que basta en muchos casos ser el beneficiario. También, en el caso de documentos públicos, si este fuera funcionario. Además, se contempla la posibilidad de que se haya cometido el delito por imprudencia, y el destino que se le dé al documento falso, donde va a desplegar sus efectos.
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