EL VOTO DEL AUSENTE Y LA ABSTENCIÓN EN LOS ACUERDOS COMUNITARIO
978-84-1333-262-8 / 9788413332628
El derecho al voto es uno de los fundamentales dentro del régimen de propiedad horizontal y puede ser ejercitado por los asistentes de manera personal o por representación, además, para determinados tipos de acuerdos, la regla 8 del art. 17 LPH cuenta también a los ausentes, que se sumarán a las decisiones adoptadas en Junta si, en el plazo de 30 días desde la notificación, no manifiestan su discrepancia. ¿En qué supuestos será necesario esperar esta contestación? ¿Cómo se debe notificar el acta? ¿Qué conducto será válido para que el comunero conteste? La casuística es tal que es importante tener en cuenta todos los casos, y ver la respuesta dada por la jurisprudencia, como podrán comprobar en este estudio, pues está claro que a un propietario que no asiste se le tiene por ausente, pero ¿cómo se considera al que llega tarde a la Junta o al que se ausenta antes de la adopción del acuerdo? Completamos este trabajo con el cómputo de las abstenciones, esto es, de aquellos que están presentes, pero no se pronuncian ni a favor ni en contra.
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