Las claves son: 1. que el punto de vista es realista: en cita de Alejandro Nieto, "de lo que se trata es de saber lo que está pasando". No es una repetición de lo que dicen la Constitución y las sucesivas versiones de la LOPJ, sino un contraste entre éstas y su aplicación práctica. 2. que para eso, el libro establece primero el marco de referencia: - preguntándose sobre el objetivo de la independencia de los jueces, su relación con el principio, o el mito, de la división de poderes y revisando las concepciones tradicional y moderna de la independencia para concluir que la independencia sigue descansando esencialmente en una decisión de cada juez, en la que es esencial el clima cultural y la realidad de la relación entre los poderes (cap. 1); - analizando el contexto comparado: los casos italiano y americano más profundamente, con referencias al alemán y el inglés (cap 2); - revisando las frágiles raíces de la independencia judicial en la historia constitucional española (cap 3); - repasando el establecimiento del modelo constitucional español, el debate constitucional, el contexto, los fines perseguidos: esencialmente, sustraer al ejecutivo las competencias de "gobierno del poder judicial" para confiárselas a un órgano, el CGPJ, que debía servir para evitar las formas tradicionales de presión del ejecutivo sobre los jueces (cap. 4) 3. La revisión de la realidad del modelo de gobierno del poder judicial en España y especialmente de su órgano, el CGPJ. Estos tres capítulos y su conclusión en el octavo, son lo esencial del libro, que sigue tres caminos, o tres aproximaciones: - repasa la historia política de su puesta en práctica efectiva, en los tres modelos, o modalidades habidos hasta ahora, cada uno de los cuales ha sido ineficaz y ha logrado reunir nuevos males respecto a los anteriores: el capítulo 5 - analiza el funcionamiento interno del CGPJ, tan semejante a los antiguos consejos del Antiguo Régimen y el conjunto del sistema de gobierno,comprendidas las asociaciones judiciales: el capítulo 6; - analiza su repercusión externa, sus actuaciones externas - o la falta de ellas, o su irrelevancia - en defensa de la independencia de los jueces, a partir de una tipología exhaustiva de los posibles conflictos entre poderes que pueden afectar a la independencia judicial: el capítulo 7 4. La conclusión (cap. 8) es que el CGPJ ha sido un fracaso en su función constitucional, como institución y políticamente, por causas entre las que cabe citar los defectos de funcionamiento interno del órgano, las consecuencias del modo en que intervienen en torno a él los auténticos sujetos decisivos - que son los responsables en materia de justicia de los partidos, el ministerio, el propio Consejo y los grupos parlamentarios. Y, en definitiva, la deficiente cultura política o constitucional que se revela en torno a la realidad del sistema de gobierno del poder judicial. 5. Las propuestas del cap. 9 procuran, de nuevo, ser realistas y practicables para tratar de enderezar, siquiera parcial y gradualmente, esos males, mediante aplicaciones prácticas de los principios de pluralismo y transparencia, en ocasiones con técnicas tomadas de otros modelos, pero, sobre todo, a partir de la experiencia de nuestra práctica administrativa y política.
Para adscribirlo a un ramo del saber, la primera tentación es decir que se trata de Derecho Constitucional, pero el método tiene más que ver con los viejos maestros del Derecho Administrativo en España, que reunen Derecho, Historia, Ciencia Política y realidad: es el caso de Alejandro Nieto o Ramón Parada. es también Ciencia Política e Historia Política, pues...
Puede interesar, por tanto, a jueces y magistrados [a quienes suele parecer que mi análisis refleja bien la realidad que padecen] , a abogados inquietos, a profesores y estudiantes de de Derecho Constitucional, Administrativo y Procesal, pero también de Ciencia Política y en general a interesados por la política judicial y sus consecuencias sobre la realidad de nuestros sistemas constitucional y nuestra política. Entre éstos, yo me referiría también expresamente a los de los diversos países iberoamericanos que están estudiando o empezando a aplicar sistemas semejantes al del CGPJ español , inspirándose a menudo en él. el CGPJ ha resultado un fracaso como ha habido pocos en el sistema constitucional de 1978: ha fracasado como organización, en el cumplimiento de sus fines y como institución política. Su inanidad desmoraliza a los jueces a cuya independencia ayuda tan poco. Su modo de actuar corrompe, en cierto sentido, a la pequeña parte de éstos que pulula a su alrededor buscando un cargo o saltar a la política. Inquieta al público, que lo ve escindido en dos bloques, lee las intemperancias que se cruzan entre ellos y teme encontrarse una justicia "politizada"".
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