La Constitución de 1978 no contempla una ley de autonomía local, El Tribunal Constitucional en su inicial jurisprudencia se vio forzado a la consideración de la autonomía local como una materia sujeta al reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El legislador básico tiene vedada la atribución de competencias a los municipios en materias asumidas por las comunidades autónomas en régimen de exclusividad, la consecuencia es evidente, la intermediación inútil de una ley sin previsión constitucional para la garantía de las competencias municipales, con una consecuencia aún más grave: la ruptura del principio de conexión toda vez que el Estado debe financiar las competencias atribuidas por las Comunidades Autónomas. Este libro propone una alternativa; La previsión constitucional de un legislador de autonomía local con mayoría cualificada; un listado de competencias municipales propias; el diseño institucional del gobierno y administración municipal; una instancia intermunicipal de creación autonómica que garantice el ejercicio de las competencias de titularidad municipal, sus competencias y los procedimientos de relación institucional con los municipios; un órgano de participación de municipios e instancias intermunicipales en las instituciones estatales y autonómicas cuyas normas afecten la autonomía local. Sería conveniente que la ley de autonomía local, constitucionalmente prevista, extendiera su contenido también a la financiación.
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