El tiempo es siempre inseparable del trabajo, pero su importancia como criterio de determinación de la prestación laboral y su imbricación en el propio objeto del contrato de trabajo varían a a mediad que se desarrolla.
Se habla normalmente de flexibilidad del tiempo de trabajo por referencia a la acomodada a las exigencias productivas de la empresa (poder de dirección, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, distribución irregular de la jornada, horas extraordinarias compensables con descanso, descuelgue de convenio, etc.). Pero lo cierto es que un fenómeno similar acaece desde la perspectiva de la contraparte, por razones personales de quien la ocupa; la creciente necesidad social de hacer compatibles las obligaciones laborales con los deberes familiares posee reflejo normativo evidente (suspensión del contrato, permisos, reducción de jornada, derecho de adaptación), lo que a su vez es inseparable de la elemental exigencia de igualdad entre personas trabajadoras sea cual sea su sexo. Baste recordar que está por completo abierto el debate sobre la soberanía del tiempo de trabajo, por utilizar una locución querida para la OIT.
Cambios en suma numerosos y trascendentes, que no rompen la caracterización del contrato de trabajo ni el ámbito de la disciplina jurídica laboral, pero sí matizan el modo de entender la dependencia, requisito de laboralidad tan vivo como dinámico. Además de numerosos, todos estos cambios son lentos y graduales, porque tocan aspectos culturales de hondo arraigo en la sociedad industrial que moldeó la relación laboral y que es ya muy distinta. Suponen en conjunto una compleja reordenación del tiempo de trabajo.
El presente libro cumple el objetivo de recoger y sistematizar toda esa reordenación, tanto en lo que toca la clase de negocio jurídico existente (atendiendo a su temporalidad) como en lo que afecta la distribución de la actividad a lo largo de las distintas unidades cronológicas (jornada, descanso semanal, vacaciones, festivos, horas extras, etc.); desde otra perspectiva, se atiende tanto al llamado Derecho común del trabajo como a las relaciones laborales de carácter especial o con peculiaridades; por descontado, han sido tenidas en cuenta las reglas internacionales, eurocomunitarias y españolas; en fin, se ha procurado exponer tanto los fundamentos dogmáticos de cada institución como su dimensión más práctica.
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