En esta ocasión, es objeto del estudio jurisprudencial la ?zona de la casa abierta al aire libre, la extensión exterior habitable de una vivienda por encima de nivel del terreno, provista de barandillas o muros bajos. También es la cubierta plana utilizable de un edificio ?la azotea? que en algunas zonas del sur de España se les denomina terrados?.
¿Qué calificación tienen las terrazas? ¿Se trata de un elemento privativo o común? Teniendo en cuenta que se le puede otorgar la utilización privativa, ¿cómo se produce? ¿A través del Título? ¿Acuerdo o consentimiento comunitario? Veremos los distintos supuestos.
¿Quién es el responsable del mantenimiento y las reparaciones? ¿Dependerá siempre de su carácter? ¿Cuál es el poder de disposición de la Comunidad, arrendamiento o cesión cuando se trata de elementos comunes?
Si se pretenden realizar obras que afecten a elementos comunes, hay que tener presente que, en cuanto al acuerdo comunitario, en los casos en los que sea necesario, tras la reforma de la LPH, por aplicación del art. 10.3 b), la mayoría para aprobar estar obras es de las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios, no la unanimidad, pero, salvo por el citado quorum, todas las sentencias son todavía de aplicación.
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